Si no resolvemos a tiempo
Tenemos que adoptar a tiempo una resolución sobre su solicitud, reclamación o modificación. Si ese no es el caso, tal vez le corresponda recibir una compensación.
¿Cuándo tenemos que adoptar una resolución?
Recibirá una cata en la que confirmamos que hemos recibido su solicitud, reclamación o modificación. En esa carta le indicamos en cuántas semanas recibirá nuestra resolución. Si no es posible, en caso de una solicitud o modificación podemos prolongarlo con otras ocho semanas. En caso de una reclamación podemos prolongarlo con otras seis semanas. Si ese es el caso, le enviaremos una carta al respecto. Una prolongación mayor sólo es posible si usted da su conformidad. ¿No ha recibido la resolución tras la fecha última mencionada? Entonces nos hemos retrasado.
Si no recibe una resolución
En ese caso comuníquenos por escrito que no ha recibido una resolución en el plazo indicado. Intentaremos adoptar una resolución dentro de dos semanas. Si no es posible, le abonaremos una compensación a partir del día en que finalizaron las dos semanas.
Cuantía de la compensación
La cuantía de la compensación depende de cuántos días nos hayamos retrasado. Cuando recibimos su carta, aún disponemos de dos semanas para adoptar una resolución. Esas semanas no se cuentan. Puede corresponderle una compensación para un máximo de 42 días. Abonamos la compensación una vez transcurridos los 42 días.
Periodo | Importe mensual |
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Día 1 a 14 | 23 € |
Día 15 a 28 | 35 € |
Día 29 a 42 | 45 € |