Una persona beneficiaria de una prestación de supervivencia ha fallecido
El fallecimiento de una persona afecta mucho. En esos momentos tan difíciles hay que resolver muchos asuntos. Aquí le explicamos lo que debe hacer al respecto.
¿Cuándo se extingue la prestación de supervivencia?
Si fallece una persona beneficiaria de prestación de supervivencia, se extingue el derecho el día siguiente al de la defunción.
¿Ha fallecido un hijo menor de 18 años de un beneficiario de una prestación de supervivencia? ¿Y no hay otros hijos menores de 18 años en el hogar familiar? En este caso la prestación de supervivencia se extingue el día posterior al fallecimiento del hijo.
Subsidio de vacaciones
Del último mes de mayo hasta el día de la defunción se ha acumulado el subsidio de vacaciones. Pagamos este importe directamente a la misma cuenta bancaria de la prestación de supervivencia.
Ya se había abonado la prestación de supervivencia
¿Se había abonado ya la prestación de supervivencia para todo el mes? Posiblemente se habrá abonado entonces un importe en demasía. Ese importe lo descontamos del subsidio de vacaciones. A veces, los herederos deben restituirnos un importe. Enviamos una carta explicando esto. Esa carta se envía a la dirección de la persona fallecida.
Especificación anual
Enviamos una especificación anual a la dirección de la persona fallecida. Guarde bien esta especificación anual. No podemos enviar la especificación anual digitalmente.
Ya no se puede acceder a Mi SVB
Tras el fallecimiento ya no se puede acceder a Mi SVB para consultar los datos de la persona fallecida.
¿Quién tiene derecho al subsidio de defunción?
En algunos casos abonamos también un subsidio por defunción. Esta prestación equivale a un mes de la prestación de supervivencia.
Escoja su situación y vea si le debemos abonar un subsidio por defunción.
¿Percibía la persona fallecida una prestación de supervivencia? ¿Y vivía esa persona con su propio hijo o un hijastro menor de 18 años? Entonces pagamos automáticamente un subsidio por defunción. Si hemos abonado un importe en demasía en concepto de prestación de supervivencia, lo reduciremos del subsidio por defunción. Usted no precisa solicitar el subsidio por defunción.
¿Hay más de un hijo? Entonces cada uno ha de percibir una parte.
Si los hijos ya no tienen padres, quizás tengan derecho a una prestación de orfandad.
¿Percibía la persona fallecida una prestación de supervivencia y convivía con una persona de 18 años o mayor? En algunos casos podemos pagar un subsidio por defunción.
¿Se ha abonado un importe en demasía? Entonces lo descontaremos del subsidio por defunción.
¿No ha recibido el subsidio por defunción y piensa que tiene derecho al mismo? Póngase en contacto con nosotros. Solicite el subsidio por defunción en el año siguiente a la fecha de la defunción.
¿Cuándo nos notifica el fallecimiento?
Esto depende del lugar donde vivía la persona fallecida y dónde ha fallecido.
Escoja la situación y lea si nos debe notificar el fallecimiento y en qué plazo.
Usted no precisa comunicarnos la defunción.
Debe comunicar el fallecimiento al ayuntamiento. Usted puede pedir a la empresa funeraria que se ocupe de esto. Deberá presentar un certificado de defunción del médico de familia u hospital.
El ayuntamiento nos notificará la defunción.
Usted nos debe comunicar el fallecimiento. Hágalo antes de 4 semanas. Cuanto antes, mejor. Así podemos suspender rápidamente el pago.
Usted nos debe comunicar el fallecimiento. Hágalo antes de 6 semanas. Cuanto antes, mejor. Así podemos suspender rápidamente el pago.
Usted nos debe comunicar el fallecimiento. Hágalo antes de 6 semanas. Cuanto antes, mejor. Así podemos suspender rápidamente el pago.