Su situación domiciliaria y la prestación de supervivencia

Tras el fallecimiento de su pareja, muchas cosas cambian. Esto también afecta su situación de vivienda. Quizás desee vivir temporalmente con un familiar. En ese caso, podría tener consecuencias para su prestación de supervivencia. 

Puede darse una unidad económica de convivencia . O su familiar puede ser un huésped

Consulte si sus ingresos afectan a su prestación de supervivencia

Ustedes tienen una unidad económica de convivencia

Si usted tiene una unidad económica de convivencia, generalmente no tendrá derecho a una prestación de supervivencia.

¿Cuándo se dice que constituye una unidad económica de convivencia?

Usted constituye una unidad familiar con otra persona si:

  • usted vive con una persona de 18 años o más en una misma casa, y
  • ambos contribuyen al mantenimiento de la unidad económica. Contribuir al mantenimiento de la unidad económica es lo mismo que el cuidado mutuo. Esto puede ser de 2 maneras:
    • contribuir al pago de los gastos de la unidad familiar, como gastos de vivienda, gastos de sustento y demás gastos, o
    • cuidado mutuo, por ejemplo, limpiar, hacer las compras, ocuparse de la administración, cocinar, atenderse en caso de enfermedad

Contribuir a los gastos o el cuidado mutuo debe tener un cierto alcance y tener lugar más que de vez en cuando.

Se dan 2 situaciones

Situación 1: se aporta en la unidad económica

La persona con la que vive contribuye a los gastos de la unidad económica. En este caso, existe una unidad económica de convivencia y usted no tiene derecho a percibir una prestación de supervivencia. Cada situación es diferente. Miramos siempre a su situación personal. 

Situación 2: no se aporta en la unidad económica

La persona con la que vive no contribuye a los gastos de la unidad económica. En este caso, no existe una unidad económica de convivencia y usted tiene derecho a percibir una prestación de supervivencia. ¿Tiene la persona con la que vive 27 años o más? Entonces denominamos a esta persona una persona inscrita en el mismo domicilio . Dicha persona puede ser cualquiera, incluso su hijo, o su padre o madre. En este caso percibe una prestación Anw menor. Por supuesto, debe cumplir los demás requisitos. Estos los encuentra en Usted vive con una persona inscrita en el mismo domicilio. 

En algunas situaciones se trata siempre de una unidad económica de convivencia

Se trata siempre de una unidad económica de convivencia si usted y la otra persona:

  • han estado casados 
  • ha convivido con anterioridad 
  • tienen un hijo conjuntamente (hijo reconocido o propio) 
  • ha firmado un contrato de convivencia que fue pasado ante un notario  
  • ya ha sido considerada por otra ley o norma como unidad económica de convivencia

Usted toma o da en alquiler una parte de su vivienda

¿Alquila usted una parte de su vivienda a otra persona? ¿O es usted quien vive en una parte de una vivienda alquilada? Puede que haya una relación comercial. 

¿Tiene una relación comercial? Entonces puede percibir una prestación de supervivencia.

¿Cuándo se puede hablar de una relación comercial?

Usted solo tiene una relación comercial con alguien si:

  • comparte su vivienda con 1 o más personas; alquila o arrienda una habitación. O usted es o tiene un huésped
  • usted y las demás personas de la vivienda tienen una relación estrictamente comercial
  • usted y la otra persona han recogido el acuerdo por escrito
  • usted lo puede mostrar mediante un contrato o extractos bancarios

Utilice uno de nuestros ejemplos de contratos (modelo de contrato)

Fije una relación comercial siempre en un contrato. Baje un contrato que reúna todos los requisitos.

¿Cuándo no tiene una relación comercial?

Conforme a la prestación de supervivencia usted nunca tiene una relación comercial si:

  • ustedes han estado casados o han convivido con anterioridad
  • usted tiene un hijo en común con la otra persona o el hijo de uno lo ha reconocido el otro
  • usted tiene con esa persona un contrato de convivencia pasado ante un notario
  • La unidad económica de convivencia ya ha sido considerada por otra ley o norma como unidad económica de convivencia

¿No tiene ninguna relación comercial? En ese caso, evaluaremos si forman juntos una unidad económica de convivencia. ¿Son una unidad económica de convivencia? Si es así, por lo general no tiene derecho a la prestación por supervivencia.

Usted cuida a una persona o una persona cuida de usted

¿Vive con otra persona porque precisa asistencia intensiva ? Entonces no se trata de una unidad económica de convivencia. Usted puede recibir una prestación de supervivencia.

Usted vive con una persona inscrita en el mismo domicilio

¿Vive usted con una o más personas inscritas en el mismo domicilio? Entonces recibirá un importe menor de prestación de supervivencia. No importa el número de personas inscritas en el mismo domicilio. Tampoco cuentan los posibles ingresos de las personas inscritas en el mismo domicilio para la prestación de supervivencia.

¿Cuándo se dice que una persona está inscrita en el mismo domicilio?

Una persona inscrita en el mismo domicilio:

  • es alguien de 27 años o mayor que vive en el domicilio de usted
  • puede ser un conocido, un hijo/a, hermano/a u otro familiar. Su relación con la persona inscrita en el mismo domicilio no es relevante

Esto es independiente de si esa persona aporta a la unidad económica. Usted no tiene con esa persona una unidad económica de convivencia.

¿Cuándo se dice que una persona no está inscrita en el mismo domicilio?

Una persona no está inscrita en el mismo domicilio si:

  • usted ha alquilado una parte de su vivienda a otra persona. O si usted mismo ha alquilado una parte de la vivienda de otra persona
  • usted tiene un huésped en su casa, o usted es huésped en la casa de otra persona
  • que cursa estudios y recibe por ello financiación de estudios. Esta persona es menor de 30 años 

En caso de huéspedes o alquiler de una habitación hablamos de una relación comercial. Usted no puede tener una relación comercial con su madre, padre, hijo, hija, hermana, hermano, suegro, suegra, cuñada, cuñado, abuelo y abuela.