Su situación domiciliaria y la prestación de supervivencia
¿Vive alguien con usted? Por ejemplo, un familiar. ¿O vive con más de una persona en la misma dirección? Esto puede influir en el importe de su prestación de supervivencia.
Ustedes tienen una unidad económica de convivencia
Si usted tiene una unidad económica de convivencia , generalmente no tendrá derecho a una prestación de supervivencia.
¿Cuándo se dice que constituye una unidad económica de convivencia?
Usted constituye una unidad familiar con otra persona si:
- usted vive con una persona de 18 años o más en una misma casa, y
- ambos contribuyen al mantenimiento de la unidad económica. Contribuir al mantenimiento de la unidad económica es lo mismo que el cuidado mutuo. Esto puede ser de 2 maneras:
- contribuir al pago de los gastos de la unidad familiar, como gastos de vivienda, gastos de sustento y demás gastos, o
- cuidado mutuo, por ejemplo, limpiar, hacer las compras, ocuparse de la administración, cocinar, atenderse en caso de enfermedad
Contribuir a los gastos o el cuidado mutuo debe tener un cierto alcance y tener lugar más que de vez en cuando.
Se dan 2 situaciones
Situación 1: aportar en la unidad económica
La persona con la que vive contribuye a los gastos de la unidad económica. En este caso, existe una unidad económica de convivencia y usted no tiene derecho a percibir una prestación de supervivencia. Cada situación es diferente. Miramos siempre a su situación personal.
Situación 2: no aportar en la unidad económica
La persona con la que vive no contribuye a los gastos de la unidad económica. En este caso, no existe una unidad económica de convivencia y usted tiene derecho a percibir una prestación de supervivencia. ¿Tiene la persona con la que vive 27 años o más? Entonces denominamos a esta persona una persona inscrita en el mismo domicilio . Dicha persona puede ser cualquiera, incluso su hijo, o su padre o madre. En este caso percibe una prestación Anw menor. Por supuesto, debe cumplir los demás requisitos.
A veces siempre existe una unidad económica de convivencia
Se trata siempre de una unidad económica de convivencia si usted y la otra persona:
- han estado casados
- han convivido con anterioridad
- tienen un hijo conjuntamente (hijo reconocido o propio)
- han firmado un contrato de convivencia que fue pasado ante un notario
- conforme a otra ley o norma ya constituye una unidad económica de convivencia
Usted toma o da en alquiler una parte de su vivienda
¿Alquila usted una parte de su vivienda a otra persona? ¿O es usted quien vive en una parte de una vivienda alquilada? Puede que haya una relación comercial. Esto es una relación de negocios. Entonces puede recibir una prestación de supervivencia.
Usted tiene una relación comercial
Usted solo tiene una relación comercial con alguien si:
- comparte su vivienda con 1 o más personas; alquila o arrienda una habitación. O usted es o tiene un huésped
- usted y las demás personas de la vivienda tienen una relación estrictamente comercial
- usted y la otra persona han recogido el acuerdo por escrito
- usted lo puede mostrar mediante un contrato o extractos bancarios
Utilice nuestros contratos
Fije una relación comercial siempre en un contrato. Baje un contrato que reúna todos los requisitos.
Usted no tiene una relación comercial
Conforme a la prestación de supervivencia usted nunca tiene una relación comercial si:
- ustedes han estado casados o han convivido con anterioridad
- usted tiene un hijo en común con la otra persona o el hijo de uno lo ha reconocido el otro
- usted tiene con esa persona un contrato de convivencia redactado ante un notario notario
- La unidad económica de convivencia ya ha sido considerada por otra ley o norma como unidad económica de convivencia
¿Tiene una relación comercial? Entonces estudiamos si constituye una unidad económica de convivencia.
Usted cuida a una persona o una persona cuida de usted
¿Vive con otra persona porque usted presta asistencia intensiva a esa persona? ¿O porque esa persona le presta a usted asistencia intensiva? Entonces puede tener derecho a una prestación de supervivencia. Con esa persona no constituye una unidad económica de convivencia .
Usted vive con una persona inscrita en el mismo domicilio
¿Vice usted con una o más personas inscritas en el mismo domicilio ? Entonces recibirá un importe menos de prestación de supervivencia. No importa el número de personas inscritas en el mismo domicilio. Tampoco cuentan los posibles ingresos de las personas inscritas en el mismo domicilio para la prestación de supervivencia.
¿Cuándo se dice que una persona está inscrita en el mismo domicilio?
Una persona inscrita en el mismo domicilio:
- es alguien de 27 años o mayor que vive en el domicilio de usted
- puede ser un conocido, un hijo/a, hermano/a u otro familiar. Su relación con la persona inscrita en el mismo domicilio no es relevante
Esto es independiente de si esa persona aporta a la unidad económica. Usted no tiene con esa persona una unidad económica de convivencia .
¿Cuándo se dice que una persona no está inscrita en el mismo domicilio?
Una persona no está inscrita en el mismo domicilio si:
- usted ha alquilado una parte de su vivienda a otra persona. O si usted mismo ha alquilado una parte de la vivienda de otra persona
- usted tiene un huésped en su casa, o usted es huésped en la casa de otra persona
- que cursa estudios y recibe por ello financiación de estudios. esta persona es menor de 30 años