Teletrabajo transfronterizo
Desde el 1 de julio de 2023, el teletrabajo transfronterizo puede tener consecuencias para sus seguros sociales. El periodo de transición ya finalizó. Las disposiciones europeas para determinar la legislación aplicable normales vuelven a aplicarse.
¿Es usted empleador? ¿Y desea una excepción a las disposiciones europeas para determinar la legislación aplicable para sus empleados?
¿En qué país está usted asegurado?
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Usted trabaja en los Países Bajos y va a teletrabajar temporalmente desde otro Estado miembro
¿Trabaja usted en los Países Bajos y va a teletrabajar temporalmente desde otro Estado miembro de la UE , el EEE o Suiza? En la mayor parte de los casos seguirá asegurado en los Países Bajos si el teletrabajo dura menos de 24 meses y usted teletrabaja íntegramente desde ese otro Estado miembro durante ese periodo.
En este sitio web puede solicitar un formulario A1.
Usted trabaja en los Países Bajos y teletrabaja en parte desde su país de residencia
¿Trabaja usted en los Países Bajos y reside en otro Estado miembro de la UE , el EEE o Suiza? ¿Y suele teletrabajar parcialmente desde su país de residencia? Si teletrabaja un 25% o más del tiempo en su país de residencia, generalmente estará asegurado en su país de residencia conforme a las disposiciones europeas para determinar la legislación aplicable.
Excepción: el Acuerdo Marco
Muchos países de la UE, del EEE y Suiza han llegado a acuerdos especiales para los trabajadores que teletrabajan menos del 50 % de su tiempo total de trabajo en su país de residencia. Estos acuerdos se recogen en el Acuerdo Marco. El Acuerdo Marco permite, bajo una serie de condiciones, estar asegurado en los Países Bajos haciendo una excepción a las disposiciones para determinar la legislación aplicable.