Teletrabajo transfronterizo

Desde el 1 de julio de 2023, el teletrabajo transfronterizo puede tener consecuencias para sus seguros sociales. El periodo de transición ha finalizado. Las disposiciones europeas para determinar la legislación aplicable normales vuelven a ser de aplicación.

¿Es usted empleador? ¿Y desea una excepción a las disposiciones europeas para determinar la legislación aplicable para sus empleados?

¿En qué país está usted asegurado?

En qué país estará asegurado influye, entre otras cosas, de si el teletrabajo es temporal o de que usted teletrabaje parcialmente desde el país de residencia habitual.

Elija su situación

Usted trabaja en los Países Bajos y va a teletrabajar temporalmente desde otro Estado miembro

¿Trabaja usted en los Países Bajos y va a teletrabajar temporalmente desde otro Estado miembro de UE /EEE o Suiza? En la mayor parte de los casos seguirá asegurado en los Países Bajos si esto lo hace durante menos de 24 meses y usted teletrabaja completamente desde ese otro Estado miembro durante este periodo.

En Desplazamientos Internacionales puede solicitar un formulario A1.

Usted trabaja en los Países Bajos y teletrabaja en parte desde su país de residencia

¿Trabaja usted en los Países Bajos y reside en otro Estado miembro de UE /EEE o Suiza? ¿Y teletrabaja generalmente en parte desde su país de residencia? Si teletrabaja un 25% o más del tiempo en su país de residencia, generalmente estará asegurado en su país de residencia conforme a las disposiciones europeas para determinar la legislación aplicable.

Excepción: el Acuerdo Marco

En especial para los empleados que teletrabajan menos del 50% de su tiempo laboral completo en su país de residencia, unos cuantos grandes países de la UE, el EEE y Suiza han llegado a acuerdos. Estos acuerdos se han fijado en el Acuerdo Marco. El Acuerdo Marco hace posible bajo ciertas condiciones que se siga asegurado en los Países Bajos haciendo una excepción a las disposiciones para determinar la legislación aplicable.