¿Puede corresponderle una prestación de orfandad?

La prestación de orfandad es una aportación para cubrir los gastos mensuales de la educación y cuidados de una persona que ya no tiene padres.

Con el botón ‘Siga’ va al siguiente paso de la explicación.

¿Cuáles son los requisitos?

Le puede corresponder una prestación de orfandad si reúne los requisitos de la Ley General de Prestaciones de Supervivencia (Anw).

Lea en 3 pasos cuáles son los requisitos.

Paso 1. ¿Es usted un huérfano?

Primero se ha de comprobar si usted es huérfano para la prestación de orfandad.

Sólo un huérfano puede percibir la prestación de orfandad.

Ambos padres han fallecido

¿Han fallecido ambos padres? 

Entonces se le considera huérfano conforme a la prestación de orfandad 

Uno de los padres ha fallecido

¿Ha fallecido uno de sus padres? Entonces se le considera huérfano para la prestación de orfandad si:

  • el último de los padres fallece. El otro de los padres ya ha fallecido
  • uno de los padres fallece. El otro no está registrado en el ayuntamiento 
  • uno de los padres fallece. El otro de los padres está registrado en el ayuntamiento desde hace tiempo como desaparecido

Paso 2. ¿Estaba asegurado su padre o madre para la prestación de orfandad?

¿Es usted huérfano? Entonces se controla si el último de los padres fallecido estaba asegurado para la prestación de orfandad.

Un padre o madre está asegurado generalmente si vivía o trabajaba en los Países Bajos.

Paso 3. Requisitos adicionales por edad

Como último paso se controla si reúne los requisitos adicionales.

Depende de su edad si se dan requisitos adicionales.

Usted tiene 16 o 17 años

A partir de los 16 años hay requisitos adicionales. Usted recibe una prestación de orfandad si usted:

  • durante el día va al colegio para obtener una titulación mínima exigible , o
  • no precisa obtener una titulación mínima exigible (exención), o
  • después de haber obtenido la titulación mínima sigue recibiendo enseñanza diurna totalmente

¿Se ocupa usted de la unidad económica? Entonces se aplican otros requisitos.

Usted tiene 18, 19 o 20 años

Usted puede recibir una prestación de orfandad si usted cursa una enseñanza diurna a tiempo completo.

¿Se ocupa usted de la unidad económica? Entonces se aplican otros requisitos.

Usted tiene 15 años o más

No existen requisitos adicionales. 

Hasta que cumpla 16 años se mantiene así. 

Usted tiene 21 años o más

La prestación de orfandad se extingue siempre con la edad de 21 años. 

¿No percibe una prestación de orfandad? Ya no puede solicitarla.

Quizás pueda recibir otra compensación o ingresos.

Usted se ocupa de la unidad económica

Le puede corresponder una prestación de orfandad si:

  • ha obtenido una titulación mínima exigible o no precisa conseguirla (exención)
  • dedica más de la mitad del tiempo a atender la unidad económica en la que reside otro hijo que percibe una prestación de orfandad, por ejemplo, un hermano o hermana, y
  • usted no está casado ni convive con otra persona

Solicitar una prestación de orfandad

¿Es usted menor de 18 años? Entonces la debe solicitar su tutor o cuidador.

¿Tiene ya 18 años o es mayor? Entonces la puede solicitar usted mismo.