Ha fallecido una persona
En cuanto fallece una persona beneficiaria de la prestación de retorno, finaliza la prestación. Si la persona difunta tenía una pareja o un hijo, estudiamos si su pareja o hijo pueden percibir esa prestación de retorno.
Elija la situación
¿No tenía el difunto un cónyuge/pareja y no vivía ningún menor con el difunto? ¿Había una persona que cuidaba del difunto? En ese caso es posible que esa persona cause derecho a una prestación.
Esta puede ser, eventualmente, la cantidad que el difunto aún tenía a su favor. Por ejemplo, el importe de prestación de retorno del mes en que se produjo el fallecimiento.
La persona que cuidaba del difunto nos tiene que solicitar la prestación antes de un plazo de seis meses.
Controlamos si el cónyuge/pareja del difunto puede percibir una prestación de retorno propia. Quizás tiene una prestación de supervivencia (Anw) . En ese caso, el cónyuge/pareja recibe una carta nuestra al respecto.
¿El difunto no tenía un cónyuge/pareja pero vivía con un menor? ¿Estaba recibiendo el difunto una prestación de retorno por este menor? Entonces el menor puede recibir cada mes un importe. Esto es así cuando el menor no está casado y es menor de 18 años.
La cantidad que el menor recibirá, es la mitad de la prestación de retorno para una persona casada. ¿Hay más menores con menos de 18 años que vivían con el difunto? Entonces la cantidad se repartirá entre todos los menores que tengan menos de 18 años.
Si el menor puede recibir esta prestación, le enviaremos a este menor una carta.